POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 y el art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1583 a 1589, interpuesto por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca contra el Auto de Vista Nº 39/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 1579 a 1581 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
- CONSIDERANDO III: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO IV: Doctrina aplicable al caso
- CONSIDERANDO V: Fundamentos de la resolución
- POR TANTO
