AS/0822/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0822/2023-RI

Fecha: 18-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hans Herbert Céspedes Guachalla, por escrito de fs. 25 a 26 vta., y ratificado a fs. 33, inició demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra el Banco Nacional de Bolivia S.A.; habiéndose citado a la entidad, la misma contestó negativamente mediante memorial de fs. 100 a 108 vta.; asimismo se apersonó el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre por escrito de fs. 122 a 123, sin planteamiento concreto; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 106/2022 de 22 de julio, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Hans Herbert Céspedes Guachalla según memorial de fs. 2314 a 2318 vta., que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 217/2023 de 27 de junio, cursante de fs. 2345 a 2349 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada, con costas y costos, con base en los siguientes fundamentos:

a. El señalamiento de audiencia complementaria fue notificado el 24 de junio de 2022, con una anticipación de cinco días hábiles a su desarrollo, por lo que no resulta evidente que el acto de comunicación se haya realizado a destiempo; asimismo, pese a que el demandante no asistió a la audiencia complementaria de 04 de julio de 2022, se constituyó en dicho actuado su abogado patrocinante, quien al momento de formular sus alegatos, se desconectó de la sala virtual, teniendo por ende la obligación de concurrir a Secretaría para conocer el señalamiento de audiencia de lectura de Sentencia.

b. La parte recurrente pretendió suplir el actuado de inspección judicial con una verificación notarial, misma que no permite realizar una verificación de las condiciones, características y otros aspectos relacionados al inmueble, asimismo, cursa en obrados el folio real original que acredita la titularía de la entidad bancaria, en este entendido los formularios de pago de impuestos y extractos de plan de pagos, no constituyen prueba de derecho propietario ni sustentan falta de valoración probatoria.

c. Sobre la falta de fundamentación, la Juez A quo realizó una explicación suficiente sobre los hechos demostrados que generaron convicción, sin que la declaración de un testigo pueda desvirtuar un Testimonio inscrito en el Registro de Derechos Reales.

d. La Sra. Alcira Guachalla Ibáñez Vda. de Céspedes, perdió su condición de propietaria y poseedora, convirtiéndose en simple detentadora a momento de realizar la venta a Juan Gregorio Carrasco Pasquier, quien a su vez, otorgó el inmueble en dación en pago al Banco Nacional de Bolivia S.A.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Hans Herbert Céspedes Guachalla a través del escrito de fs. 2361 a 2366, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.