CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
El recurso de casación planteada por Hans Herbert Céspedes Guachalla mediante memorial de fs. 2361 a 2366, acusó los siguientes agravios:
a) Error de hecho en la apreciación de la concurrencia de su abogado en la audiencia complementaria, dado que en el mismo Auto de Vista, se evidencia que su patrocinante se desconectó de la sala virtual por encontrarse en carretera, es decir por fuerza mayor, y desde el 04 de julio de 2022, no se les permitió el acceso al expediente, aun cuando se justificó la inasistencia a dicha audiencia.
b) Interpretación errónea del art. 89 y 138 del Código Civil, dado que desconocía que su madre había procedido a la transferencia del inmueble, encontrándose en posesión sin ningún impedimento, citando al respecto el Auto Supremo N° 34/2019 de 28 de enero, referido a la interversión del título.
Solicitando se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando probada su demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
De la respuesta al recurso de casación.
El Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos, contestó al recurso conforme al memorial de fs. 2371 a 2375, señalando:
a) El recurso fue presentado de forma extemporánea, al haberse presentado por buzón judicial a horas 23:22:16 del día lunes 17 de julio de 2023, día hábil cuyo plazo vencía a las 18:30, citando al respecto el Auto Supremo N° 615/2022-RI de 24 de agosto.
b) No existe una exposición de agravios, que se traducen en el perjuicio material o moral que la resolución causa al litigante, básicamente no se esbozó con claridad ningún agravio en su recurso de apelación, y en grado de casación no se cumple con el art. 256 del Código Procesal Civil, citando al respecto el Auto Supremo N° 419/2020 de 06 de octubre.
c) No se mencionó una sola norma que habría sido violada, tampoco se identificó la prueba cuya valoración se haya omitido.
d) En cuanto a las causales de procedencia del recurso de casación, no se fundamentó con claridad el art. 274.I numeral 3 del Código Procesal Civil, al no expresar en qué consistió la infracción a los arts. 89 y 138 del Código Civil.
Solicitando se declare la improcedencia del recurso, con costas y costos.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
- CONSIDERANDO III: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO IV: Doctrina aplicable al caso
- CONSIDERANDO V: Fundamentos de la resolución
- POR TANTO
