AS/0822/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0822/2023-RI

Fecha: 18-Ago-2023

CONSIDERANDO III: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 217/2023 de 27 de junio, cursante de fs. 2345 a 2349 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que el recurrente planteó solicitud de complementación y enmienda, que fue rechazada por el Auto de 03 de julio de 2023, que fue notificado el 03 de julio de 2023, conforme la diligencia de notificación visible a fs. 2356, y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año a horas 23:22:16, tal cual se observa del certificado de envío a través del Buzón Judicial electrónico visto a fs. 2360; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca es de horas 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30.