POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del citado Código, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 2361 a 2366, interpuesto por Hans Herbert Céspedes Guachalla contra el Auto de Vista Nº 217/2023 de 27 de junio, cursante de fs. 2345 a 2349 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
- CONSIDERANDO III: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO IV: Doctrina aplicable al caso
- CONSIDERANDO V: Fundamentos de la resolución
- POR TANTO
