AS/0823/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0823/2023

Fecha: 22-Ago-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 39 vta., inclusive, y se dispone que devuelto como sea el expediente ante el Juez A quo, este conceda un plazo prudencial de 5 días desde la notificación al demandante en su domicilio procesal, a efecto que reformule su pretensión y reconduzca el proceso a uno voluntario, en cuyo caso, corresponde al Juez, resolver conforme a los lineamientos consignados en la presente Resolución.

Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.

En virtud a lo previsto por el artículo 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.