POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 416 a 420, interpuesto por Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos de apellidos Rodas Ríos, contra el Auto de Vista N° 179/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 397 a 401, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
