AS/0853/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0853/2023

Fecha: 04-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Jorge Colquehuanca Osco por memorial de fs. 59 a 62, subsanado a fs. 64, planteó demanda de división y partición de bienes gananciales contra Antonia Ticollano Apaza, quien fue citada y respondió de forma negativa a la acción principal mediante escrito de fs. 153 a 155; con este antecedente se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 219/2022 de 14 de junio, obrante de fs. 214 a 217 vta., en la que el Juez Público de Familia 9º de la ciudad de El Alto falló declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Antonia Ticollano Apaza mediante escrito de fs. 242 a 244, así también por Jorge Colquehuanca Osco por memorial de fs. 247 a 248; ambas partes motivaron que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 280/2023 de 24 de marzo, que cursa de fs. 262 a 267 vta., REVOCANDO en parte la Sentencia impugnada bajo los siguientes argumentos:

Sobre la apelación interpuesta por Antonia Ticollano Apaza.

Con relación a la acusación que la autoridad A quo no tomó en cuenta el documento privado de anticrético porque no se demostró su registro en Derechos Reales, dejando de lado las características concernientes al régimen de comunidad ganancial; el Tribunal Ad quem señaló que a fs. 71 y 175 cursa un documento privado de anticrético que no fue valorado, asimismo, tomó en cuenta que las firmas y rúbricas de los propietarios y anticresistas están insertas en dicho documento privado, por ello estableció la obligación contraída conjuntamente con Jorge Colquehuanca Osco y que esta debía ser cumplida por ambas partes.

De la vulneración referida a que el Juez de primera instancia no emitió pronunciamiento sobre el registro de ahorros de la AFP del demandante por no haberlo tomado en cuenta; el Tribunal de alzada dirimió que la parte demandada no planteó reconvención alguna sobre la división y partición de los aportes del demandante para que estos sean previstos en la división y partición de bienes gananciales objeto del presente proceso.

Sobre la apelación interpuesta por Jorge Colquehuanca Osco.

Para resolver los agravios señalados en su apelación, hizo un repaso de los antecedentes de propiedad del inmueble ubicado en la urbanización San Luis Pampa registrado bajo la Matrícula N° 2.01.4.01.0052783, mencionando que durante la vigencia de su matrimonio la demandada efectuó la compra del 50% de las acciones y derechos de la mencionada propiedad, misma compra que fue inscrita en Derechos Reales mediante reconocimiento de firmas N° 607/2015 de 04 de marzo, conforme se evidenció en el folio real cursante de fs. 13 a 14; por este antecedente, habiendo establecido que la vigencia del matrimonio tuvo lugar desde septiembre de 2014 hasta abril de 2021 y que este inmueble habría sido transferido en favor de Marcelina Apaza Lazaro (madre de la demandada) en agosto de 2021, es decir, de forma posterior al divorcio, el Tribunal de apelación determinó la ganancialidad de esta propiedad y refirió que en la resolución impugnada existiría una contradicción, siendo evidente que en los hechos probados toma en cuenta este bien inmueble, pero no se pronunció en el fallo sobre los bienes muebles.

Fallo de segunda instancia que fue impugnado mediante el recurso de casación de fs. 270 a 273 y aclarado a fs. 279 y vta., interpuesto por Antonia Ticollano Apaza, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución recurrida por los agravios expuestos.