POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil y 401.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Antonia Ticollano Apaza contra el Auto de Vista N° 280/2023 de 24 de marzo, obrante de fs. 262 a 267 vta., pronunciado por Sala la Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
