AS/0853/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0853/2023

Fecha: 04-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Antonia Ticollano Apaza por escrito de fs. 270 a 273 y aclarado a fs. 279 y vta., interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N° 280/2023 de 24 de marzo, obrante de fs. 262 a 267 vta.; alegó como agravios los siguientes extremos:

La Autoridad de segunda instancia dictó resolución alejada de la realidad y carente de efectividad jurídica, por lo que mencionó que el documento privado de anticrético cursante de fs. 71 a 72 no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 1430 del Código Civil, asimismo, argumentó que dicho documento de anticresis nunca fue elevado a documento público ante Notario de Fe Pública o por determinación judicial, por cuanto no corresponde la obligación de pagar el 50% del anticrético de Bs. 70.000 como se dispuso en el Auto de Vista objetado.

El Tribunal de apelación no actuó con imparcialidad, vulneración que se habría manifestado por no dar a las partes lo que por equidad les correspondería; señaló que se valoraron las pruebas de forma parcializada también indicando, contrariamente, que no se hubieran valorado las pruebas. Al margen de ello, adujo que se dejó de lado la igualdad jurídica que debe tenerse presente para las partes en litigio y que la autoridad de alzada dictó un Auto de Vista con una valoración incorrecta de las pruebas al haber valorado el documento privado de anticresis suscrito el 04 de enero de 2022 para fundamentar la división y partición ganancial de esta obligación.

El Juez Ad quem se limitó a describir las pruebas aportadas en la sustanciación de la primera instancia, refiriéndose a las documentales correspondientes al documento privado de anticrético, sin indicar por qué merecieron créditos de valor probatorio ni los fundamentos que brinden un sustento veraz a las motivaciones de hecho y derecho; mencionó del mismo modo que no existe adecuación a las normas procesales vigentes además que existen defectos acusados, por lo que refirió que correspondería declarar probado su recurso y anular el Auto de Vista Nº 280/2023.

Con esos argumentos expuestos solicitó a este Tribunal Supremo analizar los fundamentos vertidos en su recurso planteado y se proceda a dejar sin efecto el Auto de Vista N° 280/2023, para que se confirme la Sentencia en su favor.

De la respuesta al recurso de casación.

En contraste a lo acusado por la parte demandada, Jorge Colquehuanca Osco mediante memorial de fs. 283 a 286 vta., respondió de forma negativa al recurso de casación bajo las siguientes consideraciones:

Incumplimiento del art. 392 de la Ley N° 603, indicando que el precepto legal contenido en la norma citada establece que el presente recurso de casación debe formularse por mala interpretación de la ley y/o por estar viciada de nulidad, mismas que tramitan la casación en el fondo y en la forma; que el recurso planteado por la parte contraria no se adecúa a este precedente legal citado, pues la recurrente no señaló expresamente las causales de casación que invoca.

La falta de señalamiento sobre el precedente contradictorio que la recurrente tenía la obligación de exponer, extremo que no aconteció en el presente caso, pues el precedente contradictorio no se limita a señalar la jurisprudencia que hubiera sido infringida, sin realizar una interpretación de cuál o cuáles son los motivos que hubieran generado la transgresión a la ley; fundamentando también que el precedente invocado debe guardar relación con el proceso sustanciado.

La ausencia de la identificación del agravio, ya que la parte contraria no identificó de forma expresa cuál o cuáles serían las vulneraciones causadas por el Auto de Vista, siendo que dicha acusación se enfocó en acusar la parcialización de la Sala Civil y que con este favorecimiento se habría fundamentado la resolución de apelación; por ello, infirió que ya hubo pronunciamiento fundamentado sobre los extremos señalados en apelación, pues al no haber registrado el documento de anticrético en Derechos Reales, no significa que no exista una obligación contraída, toda vez que pretende hacer valer un formalismo que deja de lado la verdad material.

Por estos fundamentos esgrimidos, solicitó se declare infundado el recurso de casación planteado, en consecuencia, se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista, sea con costas a la parte contraria.