AS/1175/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1175/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

que le corresponde a esta Sala, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301/2016-RRC de 21 de abril, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 174/2013-RRC de 19 de junio y 679/2014-RRC de 27 de noviembre; no obstante, éste simplemente se limitó a citarlos, omitiendo explicar en términos precisos en qué consisten las supuestas contradicciones entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, sólo se circunscribió a manifestar de forma lacónica y genérica que el Auto de Vista confutado observó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, sin considerar la aplicación del art. 399 del CPP; por lo tanto, no especificó y relacionó el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes contradictorios que invocó, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de estos motivos, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; deviniendo el motivo en inadmisible.

Asimismo, se destaca con relación a los supuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, en los motivos precedentemente descritos el recurrente se limitó a denunciar la vulneración del derecho al debido proceso, pero sin describir en qué consistió tal restricción o disminución de su derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo en ambos motivos por flexibilización.