II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 69/2019 de 2 de diciembre (fs. 919 a 930 vta.), el Tribunal de Sentencia Octavo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Miguel Ángel Aliaga Aguilar, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 (conforme al texto de la Ley N° 2033 de octubre de 1999) con la agravante del art. 310 nums. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, más cinco años por la configuración de la agravante, haciendo un total de diez años de privación de libertad, más costas a favor del Estado y el resarcimiento de daño ocasionado a la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, absuelto de la comisión de los delitos de Violación y Violación Niña, Niño o Adolescente, previstos en los arts. 308 y 308 bis. del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Aliaga Aguilar (fs. 939 a 949), AAA como acusadora particular (fs. 977 a 988 vta.) y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Max Paredes del Municipio de La Paz (fs. 998 y vta.), previa subsanación del primer y segundo recurso (fs. 1016 a 1026 vta. y 1028 a 1041), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 20/2022 de 9 de marzo y su Complementario de 30 de mayo de 2023 (fs. 1054 a 1070 y 1110 a 1111 vta.), emitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados por el imputado y la acusadora particular; asimismo, rechazó por inadmisible el recurso planteado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
