CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 357 a 360 vta., deducido por Ovidio Merlo Chambi Machaca en representación de la Clínica Dental “EPICA”, impugnando el Auto de Vista Nº 003/2023 de 13 de marzo de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 325 a 328 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por María del Pilar Guardia Trujillo contra la clínica recurrente, el Auto Interlocutorio de 24 de agosto 2023 de fs. 363, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 609/2023-A de 26 de octubre de 2023, que admitió el recurso, cursante a fs. 375 y vta. y los antecedentes del proceso.
I.ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 02 de junio de 2021, declarando PROBADA en parte la demanda, en lo que respecta al pago de beneficios sociales y derechos laborales; disponiendo el pago de Bs.- 46.763,66.- (Cuarenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres 66/100 Bolivianos) por concepto de desahucio e indemnización, reintegro de incremento salarial, vacaciones, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de aguinaldo, retroactivo de segundo aguinaldo, más la actualización y multa del 30% conforme a lo previsto en el Art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de Mayo de 2006.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 003/2023 de 13 de marzo de 2023, cursante de fs. 325 a 328 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 02 de junio 2021.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
