POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 357 a 360 vta., interpuesto por Ovidio Merlo Chambi Machaca en representación de la Clínica Dental “EPICA”.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
