AS/0027/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0027/2024

Fecha: 30-Ene-2024

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, Ovidio Merlo Chambi Machaca en representación de la Clínica Dental “EPICA”, interpuso el Recurso de Casación en el fondo de fs. 357 a 360 vta., en el que expresó lo siguiente:

1.- En el fondo, acusa que existe una errónea valoración de las pruebas cursantes de fs. (201-206) y (243-255), al desestimar los comprobantes de pago por año firmados personalmente por la demandante. Respecto a este punto manifiesta que, la valoración de las pruebas de los años 2016 al 2018 no fueron realizadas de manera objetiva y conforme al principio de verdad material por el Juez a quo a momento de emitir la sentencia.

2.- Errónea valoración de las pruebas que cursan a fs. (20-27) (101-103) y (205-261) presentadas por la parte actora, en cual acepta de forma voluntaria que se retiró del trabajo, por lo que no correspondería el pago de desahucio.

3.- Errónea aplicación del Art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo, toda vez que no se valoró las faltas cometidas por la parte demandante en el desempeño de sus funciones, tales como no rendir cuentas, hacer disposición de los dineros sin autorización, faltar al trabajo o no llegar a hora.

4.- Errónea valoración de la prueba que cursa a fs. 206 donde se acompaña el NIT que evidencia que el recurrente no es propietario de una Clínica Dental sino de un Consultorio Dental.

En el PETITORIO solicita que se CASE el Auto de Vista impugnado.