I. VISTOS: Ii.antecedentes procesales
El Recurso de Casación de fs. 353 a 356 vta., deducido por Franz Demetrio Antezana Sanabria, en representación de la Empresa Estación de Servicio Suticollo, impugnando el Auto de Vista Nº 071/2023 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 365 a 349, dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por David Guzmán Paco, contra la empresa recurrente, el Auto Interlocutorio de 08 de noviembre de 2023, de fs. 363, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 724/2023-A de 06 de diciembre, que admitió el recurso, cursante a fs. 371 a 371 vta. y los antecedentes del proceso.
Sentencia
Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por David Guzmán Paco contra la empresa recurrente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1º de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 09/2021 de 09 de febrero de fs. 305 a 308, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor del actor, la suma de Bs.- 108.180.-, por concepto de beneficios sociales, consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y asignaciones familiares.
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 071/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 365 a 349, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 09/2021 de 09 de febrero.
- Encabezado
- I. VISTOS: Ii.antecedentes procesales
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
- V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad.
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
