POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de Casación de fs. 353 a 356 vta., deducido por Franz Demetrio Antezana Sanabria, en representación de la Empresa Estación de Servicio Suticollo.
Con costas, conforme prevé el art. 223.IV.1 del CPC. Se regula el honorario profesional del abogado en Bs.- 2.000, en la presente instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- I. VISTOS: Ii.antecedentes procesales
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
- V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad.
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
