IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial de fs. 360 a 361 vta. de obrados, Iván Ramírez Medrano, en representación legal de David Guzmán Paco, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por Estación de Servicio Suticollo, manifestando que se aplicó de manera correcta el principio de Primacía de la realidad, habiendo reconocido las condiciones reales de la prestación del trabajo, cuyo inicio se produjo el 15 de enero de 2007, conforme las declaraciones testificales de cargo.
Asimismo, manifiesta que en su caso se le indicó que tome un descanso antes de retornar a su fuente laboral y que espere su llamada, hecho que al no haberse suscitado, devino en un despido indirecto, siendo inexistente la vulneración al principio de Inversión de la Prueba.
Pide que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Franz Demetrio Antezana Sanabria, en representación de la Empresa demandada, Estación de Servicio Suticollo, y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista Nº 071/2023 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Encabezado
- I. VISTOS: Ii.antecedentes procesales
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
- V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad.
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
