AS/0062/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0062/2024

Fecha: 30-Ene-2024

4. Indebida aplicación del art. 9-I del DS Nº 28699 y violación del art. 1 de la Ley Nº 2434 al otorgar la actualización de la UFV´s sobre la moneda extranjera; esta actualización tiene por objeto mantener el valor adquisitivo de la moneda nacional,

5. Errónea valoración de las pruebas de fs. 99 a 145 y 344 a 486, porque no demuestran la ejecución de horas extraordinarias o jornada prolongada de trabajo, además las declaraciones testificales y confesión provocada de forma coincidente y concordante, reflejan que el demandante realiza sus servicios para el club Bolívar con los horarios reducidos, y no como fue determinado por el Auto de Vista impugnado, vulnerando el art. 46 de la LGT y el art. 36 del DR de la LGT, así como el art. 4 y 6 del DS. 23570 y art. 23 de la Ley del Deporte 2070, no resultando verosímil la ejecución de horas extraordinarias por los años dispuestos en el Auto de Vista, sin fundamento ni respaldo alguno.

Solicitó se Anule el Auto de Vista, o en su defecto se case, declarando improbada la demanda; en consecuencia, se deniegue el pago de horas extraordinarias, incremento salarial, el pago de bono de antigüedad sobre tres saliros mínimo y sea con costas y costos.