III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Mediante memorial de fs. 990 a 1013, el Club Bolívar, representado por Alejandro Javier Montaño Torres, interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes argumentos:
En la forma
Denunció violación del art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), señalando que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido, al introducir reclamos que no fueron planteados por la apelación del demandante, por lo que acusa vulneración del principio de congruencia y pertinencia.
Refiere que el Auto de Vista impugnado asume una posición extra petita al actuar en contra del art. 265. I del CPC, y vulnerando el debido proceso, al determinar el pago de horas extraordinarias de lunes a viernes y por 28 años, 9 meses y 24 días, cuando el apelante solicitó 10 años; actuando de igual manera respecto a los incrementos salariales de las gestiones 2015 a 2018 que no fue reclamado, aspecto que conforme el art. 105-II del CPC-2013 se encontraría viciado de nulidad, ante la vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondiendo la anulación del Auto de Vista como dispone el art. 220-III-2-a) del CPC-2013.
Señaló violación del art. 202-a) del CPT, 218-I y 213-II-3 del CPC-2013, al manifestar que el Auto de Vista no fundamentó, ni motivó su decisión respecto a la otorgación de horas extraordinarias, el incremento salarial y la otorgación de actualización de la UFV`s sobre la moneda extrajera, cuando este índice de actualización es aplicable a la moneda nacional como prevé el Decreto Supremo (DS) Nº 26390 de 8 de noviembre de 2001 y la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, no especificó cuáles los fundamentos probatorios para determinar que el Club Bolívar genera beneficios y utilidades como si se tratará de una empresa o sociedad comercial, denunciando vulneración del derecho a la igualdad de partes, derecho a la defensa, debido proceso, a ser escuchado por una autoridad competente, garantizados por los art. 115-II, 119-I y 120-I de la CPE, así como los arts. 105.II, 106.II y 271.II del CPC.
En el fondo
Manifestó errónea valoración de la prueba que demuestra la falta de exclusividad del demandante y por tanto inexistencia de la relación laboral consistente en: 1) Capturas fotos de KIDEFI (fs. 645 fs. 702); 2) Informe del Ministerio de Trabajo, ROE N° 2450755014-1 (fs. 723 y 724); 3) Informe de Impuestos Nacionales que acredita que el demandante tiene NIT 2450755014 (fs. 750); 4) Informe del Servicio Departamental de Salud del Gobierno Autónomo Departamental de la Paz (fs. 753); 5) Certificación de la CNS; y afiliación con la Universidad (fs. 762 a 763); 6) Certificado Fundempresa y SEPREC (fs. 820 a 822); 7) declaraciones testificales de cargo y descargo, confesiones provocadas de cargo y descargo (fs. 767 a 768 vta., 770 a 771 vta., 773 a 774, 781 a 782, 785 a 787), así como los comprobantes de egresos de las gestiones 2013 de fs. 545 a 600, figura el pago de honorarios profesionales desde la gestión 2011 a 2018, lo que demuestra la falta de dependencia subordinación y exclusividad, y que el demandante siempre tuvo un actividad particular por su profesión independiente a los servicios que puedo haber prestado en favor del Club Bolívar, hecho no considerado y totalmente omitido por el Auto de Vista.
2. Acusa indebida aplicación y violación del art. 2 del DS. 28699 y del art. 1 del DS. 23570 siendo que no existió relación laboral con el demandante, y no se cumplió las características de dependencia, subordinación, exclusividad, prestación de trabajo por cuenta ajena, salario, al ser fisioterapeuta o quinesiologo de forma independiente.
3. Refiere que al no existir relación laboral, no corresponde el pago del desahucio, indemnización, aguinaldo, multa de aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono de antigüedad y vacaciones, incurriendo en indebida aplicación de los art. 3 del DS Nº 110, 13, 182-c) y d, 19, 44, 46 y 57 de la Ley General del Trabajo (LGT), 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), art. 14 del DS Nº 21137 y artículo primero y segundo de la Ley de 18 de diciembre de 1944, además de las horas extraordinarias que fueron otorgadas sin ningún sustento probatorio; asi también refiere que no corresponde el pago del bono de antigüedad en base a tres salarios mínimos conforme dispone el DS Nº 23474, porque no existe prueba que acredite que el Club demandado sea productivo, incurriendo en error de derecho sobre los poderes de representación del Club Bolívar de fs. 196 a 197, 494 y 929, en los que cursa la transcripción de la Resolución Administrativa Departamental Nº 1476/2012 de 31 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la modificación de la personería jurídica a la “asociación sin fines de lucro denominada Club Bolívar”, por lo que, no es evidente que el club se constituya en una entidad que genere beneficios y utilidades, además dicha prueba demuestra que solo corresponde el bono de antigüedad en base a un salario mínimo nacional, por no tratarse de una empresa productiva, lo que supone la violación del art. 60 del DS Nº 21060 al no calcularse sobre un salario mínimo nacional.
- Encabezado
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
- 4. Indebida aplicación del art. 9-I del DS Nº 28699 y violación del art. 1 de la Ley Nº 2434 al otorgar la actualización de la UFV´s sobre la moneda extranjera; esta actualización tiene por objeto mantener el valor adquisitivo de la moneda nacional,
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- VI. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO: En la forma
- POR TANTO: Omar rinaldy rocha flores
