IV. CONTESTACIÓN A UNO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación la Empresa Unipersonal MARGUT, mediante Decreto de 18 de octubre de 2023 de fs. 163; por memorial de fs. 165 a 167, el demandante Orlando Valencia Portales, contestó de forma negativa al recurso de casación; argumentando que, el Auto de Vista emitido, realizó uno correcta aplicación del DS N° 12 de 12 de febrero de 2009, puesto que, se presentó el Certificado de Nacimiento de su hijo, en tal mérito, se otorgó las asignaciones familiares, conforme a la normativa vigente y lo previsto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitó, se declare improcedente el recurso de casación formulado por la parte demandada.
Por su parte, corrido en traslado el recurso de casación del actor, mediante Proveído de 3 de noviembre de 2023, de fs. 168; y notificada la Empresa Unipersonal MARGUT, mediante la diligencia de fs. 170, no contestó al recurso de la parte demandante.
