AS/1212/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1212/2024

Fecha: 18-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

De la lectura del recurso de casación, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

a) El Auto de Vista incurrió en vulneración al debido proceso, el art. 78.III del Código Procesal Civil es claro al determinar la conducta de defensor de oficio, en el presente proceso, el abogado designado se apersonó al proceso, sin embargo, en la determinación que se impugna, se asume que la notificación con la Sentencia de fs. 408 no es válida, se pretende desconocer la notificación realizada al defensor de oficio, y por efecto inmediato se está invalidando la intervención de este en el proceso; hecho que es posible de inferir y demostrar ya que el Tribunal de Alzada, observó y dejó sin eficacia jurídica la notificación con la sentencia, lo que viola la Ley Nº 439.

b) Existe errónea interpretación de la ley, al argumentar la decisión de anular obrados, con base en el art. 17 de la Ley Nº 025 a objeto de revisar de oficio las actuaciones procesales, actuó con ambigüedad, ya que el recurso de apelación no reclamó ninguna nulidad de las partes y que además los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen las nulidades procesales, no alcanzan ni se acomodan jurídicamente, por lo que la forma de proceder del Ad quem no está en sintonía con la jurisprudencia glosada en el auto supremo Nº 144/2022, es así que debió pronunciarse en el fondo, la determinación generó inseguridad jurídica, que se subsume a una errónea interpretación de la ley.

Con esos argumentos solicita se proceda a anular el Auto de Vista Nº 57/2024 y se emita una nueva resolución.

De la contestación a los recursos de casación.

El recurso de casación no fue respondido.