POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 447 a 453 vta., interpuesto por Fabiola, Jackeline, Mario Clever, Baby todos Llanos Languidey y Richar Isrrael Llanos Vaca, contra el Auto de Vista Nº 57/2024 de 22 de mayo, corriente de fs. 442 a 443, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
