AS/1231/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1231/2024

Fecha: 22-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Luis Martínez Rodríguez, mediante memorial de fs. 14 a 15 vta., subsanado a fs. 22 y vta., y a fs. 28, interpuso demanda ordinaria de acción confesoria y constitución de servidumbre de paso contra el Banco Central de Bolivia; quien una vez citado por escrito de fs. 67 a 70 vta., contestó negativamente a la demanda, oponiendo excepción de emplazamiento al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, determinándose su citación por Auto a fs. 82 y vta., concordante con el Auto de 03 de agosto de 2023, de fs. 110 vta., a 112, que resolvió declarar probada la excepción; en ese sentido, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado contestó en forma negativa a la demanda por escrito de fs. 218 a 220; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2024, de 25 de abril, cursante de fs. 309 a 317 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda en cuanto a la pretensión de acción confesoria; y PROBADA en lo referente a la constitución de servidumbre de paso; estableciéndose a la propiedad registrada con la Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.01.0046667 como fundo dominante, y el lote con Matrícula Nº 4.01.1.0007790, debiendo notificarse a la oficina de Derechos Reales para su registro correspondiente. La Sentencia dejó establecido que se debe constituir dicha servidumbre de paso en el límite oeste del fundo sirviente, a partir de la restante sobre la calle Arce, con una longitud de 30,00 m2. lineales, con un ancho de 1.80 m2 lineales, y con una superficie total de 54 m2. lineales, con cargo a la parte demandante. Sin costas ni costos por ser entidades del Estado.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado a través de su representante legal Armando Padilla Acarapi, por memorial de fs. 334 a 335; y por el Banco Central de Bolivia por medio de sus representantes legales Jorge Adalberto Vásquez Choque y Wendy Lizeth Navarro Guzmán por escrito de fs. 338 a 346; ambas impugnaciones respondidas por memoriales de fs. 352 a 353 y de fs. 354 a 356 vta., respectivamente, originaron que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 330/2024, de 17 de julio, saliente de fs. 373 a 379 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 06/2024, de 25 de abril de 2024, de fs. 309 a 317 vta., en base a los siguientes argumentos:

Que, los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; empero, en el presente caso, el demandante no pretende la apropiación del inmueble registrado bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0007790; en todo caso, de antecedentes se advierte que el Banco Central de Bolivia, en su condición de demandante dentro del proceso coactivo iniciado contra León Caro Pérez, César Carlos Martínez Rodríguez, Felisa Rendón Pérez de Martínez; Freddy , Sonia, Hilda, Marysol y Nanci todos Caro Navia, fue quien produjo el remate y venta del bien enclaustrado, e inclusive se adjudicó la superficie restante de la propiedad con salida al frente.

Por otra parte, la adjudicación fue durante el proceso coactivo en el que el Juez, que es precisamente quien debe garantizar el uso, goce y disfrute del inmueble, se constituye en vendedor como representante del Estado, por lo que ese Tribunal debe garantizar que la venta judicial mediante la cual el demandante se constituyó en adjudicatario de buena fe; en consecuencia, el art. 339.II de la Constitución Política del Estado no resulta absoluto en el presente caso, por lo que corresponde analizar el paso de servidumbre haciendo énfasis en que ésta constituye una decisión necesaria ante la propiedad enclaustrada.

Otro de los agravios reclamados es que no se hubiera analizado el informe pericial que hace mención a dos alternativas u opciones para definir la servidumbre, únicamente se hace referencia a la primera opción con salida a la calle Arce sobre la propiedad del Banco Central de Bolivia. En el caso de autos, del informe pericial se advierten dos posibles salidas; empero, se analizó la opción más corta y salida más próxima, ya que la segunda opción, al margen de ser más larga y menos consecutivo, afectaría a un inmueble que no constituye ni se generó del mismo origen de propiedad, cuyo propietario no fue parte de la presente causa, por lo que la segunda opción no incide en la presente decisión; en consecuencia, no existe agravio que reparar.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado a través de su representante legal Armando Padilla Acarapi, mediante memorial de fs. 398 a 400; y por el Banco Central de Bolivia con la ayuda de su representante legal Wendy Lizeth Navarro Guzmán por escrito de fs. 402 a 407 vta., que son objeto de análisis.