POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 398 a 400, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado a través de su representante legal Armando Padilla Acarapi; y el de fs. 402 a 407 vta., formulado por el Banco Central de Bolivia a través de su representante legal Wendy Lizeth Navarro Guzmán, ambos contra el Auto de Vista Nº 330/2024, de 17 de julio, saliente de fs. 373 a 379 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Sin costas por ser entidad pública, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
