CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación.
II.1. En relación al recurso de la CNS.
Rossy Antonieta Limachi Balanza, en representación de la CNS, haciendo uso del derecho a impugnación, contra la Sentencia pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, formuló recurso de casación en el fondo, aduciendo en lo principal de sus fundamentos lo siguiente:
II.1.1. Recurso de casación en el fondo.
Falta de consideración del principio de verdad material y legalidad.- Refiriéndose a la definición del principio de verdad material, la entidad recurrente manifiesta que, la CNS contaba con normativa que no podía ser ajena al conocimiento de la empresa, quien debió contar para su respaldo con un documento que formalice la relación contractual con una autoridad que sea la que represente a la Institución y que tenga la capacidad de decisión, que la actitud de la empresa demandante no podría ser llamada “Buena Fe”, debido a que supuestamente habría realizado acuerdos de entregas de bienes con personal de la Institución; consiguientemente, en el marco de la emergencia sanitaria también la empresa debió tomar en cuenta las reglas emitidas por el Gobierno Central, para llevar adelante la entrega de bienes por emergencia, los proveedores deben velar por el cumplimiento cabal de los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 4174 de 4 de marzo de 2020, el cual dispuso de forma textual; art. 2 “(CONTRATACIÓN DIRECTA): I. Se autoriza al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional para la gestión 2020, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19). II. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica”.
Refiere que, en el proceso de la EMERGENCIA SANITARIA la CNS en cumplimiento al parágrafo II del Art. 2 del DS 4174, emitió el REGLAMENTO ESPECIFICO DE COMPRAS DIRECTAS POR COVID-19 aprobado mediante RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 30/2020 de 16 de marzo de 2020, la cual determinó: “De conformidad al art. 15 incs. a), g), y cc) del DS 28719 de 17-05-2006 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01-05-2010 y Disposición Transitoria Segunda inc. b) del DS 4174 de 04-03- 2020, Aprobar el REGLAMENTO ESPECÍFICO DE COMPRA DIRECTA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, INSUMOS, REACTIVOS, EQUIPAMIENTO MÉDICO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PERSONAL EN SALUD, PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, en sus 3 capítulos, catorce (14) artículos y Disposición Adicional Única” (sic), transcribiendo al efecto su contenido en sus partes pertinentes.
Esta normativa estableció que, el proceso excepcional exigía la suscripción de contrato, así como el nombramiento de una Comisión de Recepción, para garantizar tanto a la empresa como a la institución en la recepción de bienes de forma oportuna y con las reglas de provisión claras, en cuanto a términos, costos y especificaciones técnicas, siendo ésta la importancia vital de contar con un contrato, lo contario llevaría a la libre apreciación e incumplimiento de normas administrativas; consiguientemente, la intención de regularización de los procesos de adquisición posteriores a las entregas, que fueron realizadas cuando la institución ya contaba con Reglamentos Específicos de Compras Directas por Emergencia Sanitaria, no es válida; observa que, el documento cursante a fs. 1 que ostenta como prueba de cargo, simplemente lleva el sello del Departamento Nacional de Suministros de la CNS sin la firma de conformidad de recepción, lo que evidenciaría que el documento no cuenta con firma alguna de ninguna autoridad de la CNS, tampoco cuenta con el respaldo de recepción de una comisión de recepción ni un responsable de recepción que en su momento hubiera sido nombrado por el responsable del Proceso de Contratación, que verifique el cumplimiento de lo solicitado y lo entregado, careciendo dichos actos de legitimidad, principio que rige a la administración pública por previsión del art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La entidad recurrente, acusa que la carencia de valoración probatoria de cargo y descargo, refiriéndose a la prueba de cargo de fs. 1, que no contaría con firma ni rúbrica sobre la recepción, un simple sello por sí solo no podría constituir en constancia de recepción, más cuando no se identifica a la persona que realizó la misma; por otra parte, no se habría valorado la prueba de descargo presentada por la CNS, consistente en el Informe Cite N° 0406-23 de 6 de marzo de 2023, cursante a fs. 132, por el cual el Departamento Nacional de Compra de Bienes y Servicios, encargada de la adquisición de bienes y servicios por disposición de las NB-SABS, certificó la inexistencia del proceso de contratación, lo propio la División de Almacenes Generales mediante nota DAG-037/2023 de 27 de febrero de 2023, cursante a fs. 133, estableció que no existió ingreso alguno de los bienes, que contradice la supuesta entrega de bienes por la Empresa demandante, incumpliendo los procedimientos administrativos establecidos para la adquisición de bienes por emergencia sanitaria, siendo que el DS 4174 fue de conocimiento público; consiguientemente, no es posible generar el reconocimiento de derechos en mérito a actos fuera del marco de la legalidad en vulneración de lo establecido en el art. 232 de la CPE
Petitorio.
Concluye, manifestando que no se trata de una omisión administrativa como erróneamente señala en la Sentencia, sino la evasión de obligaciones por parte de la empresa; por tal razón, solicita casar la Sentencia y se pronuncie declarando improbada la demanda contenciosa, en todos sus extremos.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
- CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III: Respuesta o contestación por la empresa unipersonal “distribuidora mil cosas”.
- CONSIDERANDO IV: Normas legales, doctrinales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto.
- CONSIDERANDO V: Análisis del caso concreto.
- POR TANTO
