POR TANTO
La Sala Plena del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el núm. 1) del art. 184 de la CPE, el núm. 16) del art. 38 de la LOJ y en el núm. 2) del parágrafo I del art. 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación incoado por Rossy Antonieta Limachi Balanza, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, de fs. 185 a 187 vta.
No intervienen los Magistrados Carlos Alberto Eguez Añez y María Cristina Díaz Sosa, por haber suscrito la Sentencia Nº 023/2024 de 12 de marzo; Juan Carlos Berrios Albizu por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
- CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III: Respuesta o contestación por la empresa unipersonal “distribuidora mil cosas”.
- CONSIDERANDO IV: Normas legales, doctrinales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto.
- CONSIDERANDO V: Análisis del caso concreto.
- POR TANTO
