AS/0338/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0338/2024

Fecha: 20-Nov-2024

CONSIDERANDO III: Respuesta o contestación por la empresa unipersonal “distribuidora mil cosas”.

Notificada la parte demandante con el decreto de fs. 189, por el que se corrió “traslado” con el recurso de casación, mediante memorial de fs. 195 y vta., la Empresa Unipersonal “Distribuidora Mil Cosas” a través de su representante legal Jorge Mauricio Mendoza Barrera, contestó el recurso con los siguientes argumentos:

1. En cuanto a la supuesta falta de consideración del principio de verdad material y legalidad, contradictoriamente establece la recepción de los bienes y reconoce el ingreso de los productos a favor de la institución; sin embargo, la entidad recurrente manifestó que este ingreso de materiales no habría estado regulado, cuando este aspecto era responsabilidad de la CNS de regular las transacciones, de no estar regulado la transacción no debió utilizar los productos y devolver los mismos, lo que no hizo, contrariamente, trata de excusarse en la supuesta regulación administrativa y contradice su pretensión; manifiesta, que hasta la fecha transcurrió más de 4 años sin que la CNS haya cumplido su obligación de pago a favor de la empresa proveedora, eludiendo su responsabilidad con acciones impropias y en perjuicio de la empresa proveedora; respecto a la verdad material, la propia CNS presentó informes en los cuales no negó ni desvirtuó la recepción de los bienes provistos (barbijos); asimismo, refiere que la entidad recurrente no mencionó de qué manera el Tribunal a quo incurrió en la falta aludida, ni estableció cual debería ser la posición a asumir en base a presupuestos legales o jurisprudenciales, por lo que considera que el recurso deviene en infundado.

2. Con relación a la inexistencia de valoración de la prueba de cargo y descargo, la entidad recurrente no mencionó que reglas establecidas en los arts. 398 al 477 del Código de Procedimiento Civil, fueron incorrectamente aplicadas o aplicadas erróneamente, tampoco señaló cuales reglas debieron aplicarse o de qué manera siendo, esta causal de casación infundada.

Petitorio.

En tal mérito, solicita que el Tribunal casacional emita Auto Supremo declarando infundados los agravios planteados por la entidad recurrente.