AS/1299/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1299/2024

Fecha: 07-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Judith Maturano Quicaño, se observa que, en dicho medio de impugnación, planteó los cargos siguientes:

a) El Tribunal de segunda instancia incurrió en errada interpretación de la inalienabilidad de bienes de dominio público en aplicación de las leyes y reglamentación municipal en relación a los asentamientos humanos irregulares de acuerdo a la Ley N° 247 que tiene por objeto regularizar el derecho propietario de personas naturales que se encuentra en posesión continua.

b) El Tribunal de apelación no valoró que al momento de adquirir la propiedad la demandante el año 2005, no existía ninguna planificación ni planimetría por parte de la entidad municipal, ni de perfeccionar el derecho propietario estatal con el registro en Derechos Reales que era parte del debido proceso siendo su obligación de los municipios a partir del año 2000 mediante la Ley N° 2372 que se tenía por objetivo la regularización administrativa, titulación individual y registro en Derechos Reales a los inmuebles en general no registrados sin conflicto legal permitiendo la enajenación de la propiedad municipal.

c) El Tribunal de apelación aplicó erradamente la jurisprudencia manifestando como propiedad absoluta del Estado desconociendo el derecho a la propiedad privada, al perderse el carácter inalienable ante la necesidad de vivienda como un bien mayor en situaciones sociales; siendo que conforme el art. 6 de La Ley N° 2372 el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, está obligado al registro caso contrario no tiene legitimado su derecho y la autoridad jurisdiccional reconocerá la oponibilidad ante terceros desde el momento de la existencia de la disposición legal.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

Mediante notificación a fs. 168 se puso en conocimiento al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del traslado del recurso de casación planteado por Judith Maturano Quicaño, quien no contestó al recurso.