AS/1311/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1311/2024

Fecha: 08-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Luis Ramiro Villan Salazar y Luzmila Flores Mamani, mediante el memorial saliente de fs. 548 a 553 vta., subsanado por los actos procesales que cursan a fs. 556 y a fs. 561, promovió demanda ordinaria de acción negatoria de paso de servidumbre, reivindicación, mejor derecho propietario más resarcimiento de daños y perjuicios, en contra de Roscio del Carmen Durán Carvajal, Oscar Durán Carvajal, Carolina Durán Carvajal, Jakeline Durán Carvajal y German Edmundo Carvajal, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:

Roscio del Carmen Durán Carvajal, por medio de los escritos que corren de fs. 615 a 623 vta., a fs. 627, de fs. 633 a 637 vta. y de fs. 641 a 643, respondió de forma negativa a la acción principal; opuso las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, emplazamiento de terceros y de prescripción o de caducidad; y formuló demanda reconvencional de acción negatoria sobre paso común, usucapión decenal o extraordinaria más pago de daños y perjuicios.

Asimismo, Oscar Durán Carvajal, Carolina Durán Carvajal y Jakeline Durán Carvajal, debido a que no acudieron al llamado de la autoridad judicial de primera instancia fueron declarados rebeldes por el Auto de 24 de enero de 2024, que sale a fs. 686 y vta.

Por último, German Edmundo Carvajal tras ser citado mediante edictos se le designó defensor de oficio mediante el Auto de 24 de enero de 2024 que discurre a fs. 686 y vta.; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Púbico Civil y Comercial 9º de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto definitivo de 13 de junio de 2024, que sale de fs. 1262 a 1266 vta., a través del cual se RECHAZÓ la pretensión reconvencional de acción negatoria de paso de servidumbre formulada por Roscio del Carmen Durán Carvajal por resultar improponible subjetivamente.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roscio del Carmen Durán Carvajal, mediante el memorial que sale a fs. 1288 a 1291 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 381/2024, de 12 de agosto, corriente de fs. 1310 a 1314, por medio del cual REVOCÓ el Auto definitivo dictado por el Juez de primera instancia y en la forma dispuso que se proceda con la sustanciación de la pretensión alternativa de acción negatoria incoada por Roscio del Carmen Durán Carvajal, bajo el siguiente argumento:

Se debe considerar que el art. 114 del Código Procesal Civil establece la viabilidad de poder sustanciar pretensiones contrarias entre sí, con la condición de que las mismas sean planteadas de forma alternativa, pues, sí la primera es desestimada en Sentencia, la segunda podrá ser considerada alternativamente, por ende, la naturaleza de las pretensiones alternativas permite advertir la independencia que existe entre la pretensión de acción negatoria con la de usucapión decenal o extraordinaria, radicando en estas puntualizaciones la naturaleza de las pretensiones múltiples, por lo tanto como el razonamiento del Juez de primer grado no guarda armonía con el art. 114 de la Ley Nº 439 que se encuentra desglosado por el Auto Supremo Nº 072/2024, de 15 de febrero, se determinó que el reclamo expuesto por la parte demandada sí cuenta con asidero normativo y jurisprudencia para actuar en su mérito.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Ramiro Villan Salazar y Luzmila Flores Mamani, a través del escrito que corre de fs. 1318 a 1321 vta., recurso que es objeto de análisis.