CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Luis Ramiro Villan Salazar y Luzmila Flores Mamani, mediante el recurso de casación que sale de fs. 1318 a 1321 vta., acusaron que:
1) El Tribunal de alzada modificó los términos de la demanda reconvencional formulada por la codemandada incorporando al proceso una pretensión alterna no demandada bajo ese rótulo, afectándose el debido proceso y generando una absoluta inseguridad y caos jurídico.
2) La Sala de apelación propició una ilegal modificación del escrito de demanda reconvencional, pues la codemandada a tiempo de plantear su contrademanda no interpuso ninguna pretensión alternativa, formulándose de manera directa las pretensiones reconvencionales de acción negatoria y de prescripción adquisitiva, como petitorios conexos, más la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios, entonces, como la alternancia de petitorios resulta una excepción a la regla, se advierte que la misma por ende es viable siempre y cuando se proponga una pretensión como alternativa de la otra, de lo que se tiene que la acción negatoria es antitética con la acción de usucapión.
Fundamentos por los cuales solicitaron que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista cuestionado y en la forma se mantenga firme y subsistente la decisión judicial de primera instancia.
Contestación al recurso de casación.
II.2. Roscio del Carmen Durán Carvajal, por medio del escrito de contestación saliente de fs. 1325 a 1327 vta., manifestó que:
1) El recurso de casación materia de contradicción no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, asimismo, el precitado medio recursivo redunda en manifestar que el fallo cuestionado arbitrariamente aplicó lo preceptuado por el art. 114 de la Ley Nº 439; empero, no establece la relevancia del principio de dirección que fue empleado en concordancia con el principio del pro actione y del pro homine por el Ad quem al momento de dictar la resolución materia de impugnación.
2) La decisión judicial cuestionada resolvió el recurso de apelación que fue en contra del Auto definitivo de improponibilidad de la pretensión de acción negatoria; por ende, de acuerdo a la naturaleza que tiene la decisión de primer grado se tiene que la misma no admite recuro ulterior, según lo determina el art. 270 del Código Procesal Civil y el Auto Supremo Nº 72/218-RI, de 15 de febrero, por lo que el recurso de casación materia de contradicción simplemente tiende la finalidad de dilatar la presente causa.
Fundamentos mediante los cuales solicitó que se declare improcedente el recurso de casación objeto de contestación o en su defecto se declare infundados los argumentos que sustentan el medio de impugnación objeto de debate.
