AS/1331/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1331/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

Del recurso de casación postulado por Daniela Cortez Baldiviezo, Mariel Baldiviezo Alvarado por sí y en representación de su hijo menor NCB (menor de edad), se tiene que acusó:

a) El Auto de Vista incurrió en incongruencia externa omisiva al no pronunciarse sobre todos los puntos de agravio planteados en apelación respecto a la omisión valorativa del memorial de 18 de junio de 2021 y resolución de 22 de junio de 2021, al informar desde su primera intervención la existencia de la comprobación en la causa de unión libre reconocida y el inmueble cuya propiedad fue adquirida vía usucapión se encuentra dentro de la comunidad ganancial.

b) La resolución recurrida incidió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre todos los puntos de agravio planteados en apelación respecto al omitir pronunciarse sobre la ganancialidad del bien inmueble usucapido, al corresponder el 50% del bien inmueble por el reconocimiento de unión conyugal libre y encontrarse en posesión del bien dentro del matrimonio.

c) Los recurrentes alegaron que se adolece de incongruencia interna al considerar que Mariel Baldiviezo Alvarado debía informar al proceso hechos nuevos que sucedieron de manera posterior a la audiencia preliminar, hechos nuevos que resulta imposible en la audiencia preliminar de 11 de noviembre de 2019, siendo que el fallecimiento fue posterior de igual forma el reconocimiento de unión libre.

d) Acusaron que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho en la valoración del certificado de unión libre de fs. 385 y su Sentencia N° 18/2022, ante el error del reconocimiento de unión libre de 3 años cuando en realidad corresponde a 17 años, siendo relevante la relación al fondo del recurso al considerarse como una simple heredera y no así como un bien ganancial adquirido vía usucapión dentro de la vigencia de la unión conyugal reconocida de 24 de agosto de 2003 hasta 06 de noviembre de 2020.

Con esos argumentos solicita la nulidad del auto de vista impugnado o en su defecto se case parcialmente, declarando el bien inmueble objeto del proceso como ganancial.

De la respuesta al recurso de casación.

Soraya Cortez Zúñiga, mediante memorial que cursa de fs. 612 a 619, respondió al recurso de casación indicando que:

- La parte recurrente desde la apelación de la sentencia pretende desnaturalizar el debido proceso respecto a las partes el art. 27 del Código Procesal Civil, señala las partes esenciales del proceso mismas que son inmodificables, debiendo además considerar la sucesión procesal de las partes conforme el art. 31 del Código Procesal Civil dispone la sustitución del demandante o del demandado por su fallecimiento ingresan a la causa sus herederos o sucesores en el estado que se encuentre la causa sin posibilidad de retrotraerla en función al principio de preclusión.

- Mariel Baldiviezo Alvarado, no ha ingresado a la causa en calidad de parte sino en función del art. 31.III del Código Procesal Civil no pudiendo modificar la pretensión procesal planteada, teniendo solo calidad de heredera no pudiendo obtener declaración de ganancialidad al ser repentina y pretender hacer incurrir en error ultra petita.

- De la demanda y contestación han dado lugar a la audiencia preliminar de 20 de enero de 2022 en aplicación al art. 366 num 6 del Código Procesal Civil para la fijación definitiva del objeto del proceso y trabada la relación procesal todos en calidad de herederos del demandante, encontrándose presente en audiencia la recurrente no habiendo realizado reclamo ni planteado recurso alguno como lo prevé el art. 367 de la Ley N° 439, en el objeto de la prueba se dispuso la propiedad libre y continuada, pacifica del actor como propietario, no existiendo objeción a la prueba en la cual tenía la posibilidad de demostrar la supuesta calidad de poseedora sin embargo se allanó al contenido del auto interlocutorio referido.

- Interpone falta de legitimación procesal, impersonería para planteamiento del recurso de casación de parte de Daniela Cortez Baldiviezo y NCB (menor de edad) coherederos del demandante Segundino Cortez constituidos en la causa mediante sucesión procesal en ejercicio de la facultad prevista por el art. 31 de la Ley N° 439, no pudiendo aludir supuesta ganancialidad a favor suyo, al no gozar de legitimación para intentar el recurso conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista.”

- En virtud al art. 105 del Código Procesal Civil, relativo a las nulidades procesales, por cuyo imperio ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad, no existiendo en ninguna parte del recurso normativa legal o ley que sancione la nulidad, limitando a expresar incongruencia omisiva la cual tampoco respalda la recurrente Mariel Baldiviezo Alvarado si bien se acogió a la pretensión de usucapión decenal fue como heredera conforme lo estableció el Auto Interlocutorio de 20 de enero de 2022, trabada la relación procesal se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba que tampoco se advirtió cuestionamiento alguno a la misma.

- Siendo inaceptable la introducción de una demanda nueva de puro derecho sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba no ingresada legalmente a la causa con la pretensión de modificar la relación procesal, núcleo jurisdiccional del proceso, por tanto, no existe prueba que haya ingresado a la fijación definitiva del objeto de proceso ni dentro del ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisible art. 366 num. 6 de la Ley N° 439.

-Además de todo lo expuesto, también se presenta confusión en la petición de casación parcial del Auto de Vista, al considerar como ganancial haciendo alusión al Auto Supremo N° 340/2020 que refiere a la nulidad de escritura pública que declaró improbada la demanda de nulidad de escritura pública mediante motivos que expresan dentro la pretensión y relación procesal, lo cual no es el caso.

Con esos fundamentos solicita declarar la falta de legitimación de los hermanos Daniela Cortes Baldivieso y NCB (menor de edad), erróneamente introducidos como parte peticionantes y se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto.