CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Feliciano Condori Mamani, por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 41 vta., subsanado de fs. 48 a 49, promovió proceso de división y partición de bienes gananciales, contra Olga Genoveva Mamani Condori; quien una vez citada, por escrito saliente de fs. 74 a 76 vta., se apersonó y opuso excepciones de cosa juzgada, conciliación y transacción que mereció Auto interlocutorio N° 64/2024, de 28 de febrero de 2023, cursante de fs. 116 vta., a 118 vta., que declaró IMPROBADA las excepciones; contestó de forma negativa (parcial) a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 121/2024, de 11 de marzo, que cursa de fs. 129 a 133 vta., en la que la Juez Público de Familia 9° de la ciudad del Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Olga Genoveva Mamani Condori, según memorial de fs. 142 a 144 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 565/2024, de 30 de agosto, saliente de fs. 169 a 171 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Olga Genoveva Mamani Condori, mediante escrito obrante de fs. 175 a 178, recurso que es objeto de análisis para su admisibilidad.
