POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y arts. 400.I y 401. I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 175 a 178, interpuesto por Olga Genoveva Mamani Condori, contra el Auto de Vista Nº 565/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 169 a 171 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regulan honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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