AS/1393/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1393/2024-RI

Fecha: 25-Nov-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley.

El ejercicio del derecho de impugnación garantizado por el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses, hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario, ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal; así como en los casos en que existe límite absoluto del principio de impugnación, conforme señala el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que señala: “El recurso será interpuesto por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista en el plazo perentorio de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista y deberá reunir los siguientes requisitos: a) Citar en términos claros, concretos y precisos el Auto de Vista del que se recurre. b) Individualizar las disposiciones legales aplicadas erróneamente. c) Especificar en qué consiste la violación o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos”.

Analizando el recurso de casación de fs. 175 a 178, se verifica que la recurrente, reitera o copia todos los argumentos contenidos en el recurso de apelación, cursante de fs. 142 a 144 vta., evidenciándose que ambos memoriales tienen el mismo contenido, con la diferencia de la suma y del petitorio; por lo que, el recurso de casación en análisis, contiene argumentos que fueron elaborados, plasmados y dirigidos contra la Sentencia; por ello, debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación familiar prevé en el art. 392 de la Ley N° 603 que: “ I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente Código. II. Podrá ser de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, en este último caso, deberán interponerse al mismo tiempo”; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación. Contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que soló procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada.

Correspondiendo en el recurso de casación, orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista, más no la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación, y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez a quo.

En el caso, la recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están centrados a exponer los agravios, en los que a su consideración hubiese incurrido la Sentencia, que fueron generados contra la determinación de la Juez de la causa; por lo que, al reiterarlos de manera textual en el recurso de casación, cambiando la suma y el petitorio, sus argumentos no están dirigidos a objetar el Auto de Vista; es decir, no se señala infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia, se vuelve a plantear los agravios de la apelación.

Quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, conforme prevé el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; no reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa con la determinación del Tribunal de alzada; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando existiese errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial; es decir violando las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente.

Siendo idénticos los argumentos casacionales en relación al escrito de apelación, que como se reiteró en varias oportunidades, es una transcripción fiel de su recurso, de ninguna manera demuestra que en el caso hubiese existido errónea aplicación, vulneración o violación normativa.

Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley; al presentar como recurso de casación, una copia de su recurso de apelación; consecuentemente no corresponde la admisión del presente recurso de casación.

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 400.I y 401. I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.