POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso cursante de fs. 2738 a 2749 vta., interpuesto por Víctor Jorge Castro Gonzáles representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista N° 401/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 2724 a 2783 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios de los abogados que contestaron al recuso en la suma de Bs. 1.000 para todos ellos, que mandará a hacer efectivo el A quo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
