CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juana Salguiero Patón de Vásquez, por memorial de demanda que discurre de fs. 39 a 41, subsanado a fs. 73 y fs. 82, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Guido Carlos Vásquez Condo, quien una vez citado, por Auto de 26 de marzo de 2024, visible a fs. 187, se designó defensora de oficio a Magdalena Chalo Grandiller, quien por memorial obrante a fs. 190, se apersonó al proceso; por escrito que sale a fs. 210 y vta., el demandado plantea incidente de nulidad de citación cedulonaria, que originó la emisión del Auto de 07 de mayo de 2024, que corre de fs. 220 a 222 vta., que rechazó el incidente impetrado; por Auto de 12 de julio de 2024, que corre a fs. 592; se dispuso la cesación de funciones a la mencionada defensora, se nombró a Rodrigo Cuba Argollo como nuevo defensor de oficio, quien por escrito cursante a fs. 598, se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo Nº 76/2024, de 14 de agosto, que cursa de fs. 630 a 634, en la que la Juez Público de Familia 8º de la ciudad de Oruro APROBÓ y HOMOLOGÓ el acuerdo arribado entre partes, en fase de conciliación con relación a la división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guido Carlos Vásquez Condo, mediante memorial que corre de fs. 666 a 668, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 521/2024, de 17 de octubre, visible de fs. 722 a 726 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio definitivo Nº 76/2024, de 14 de agosto, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guido Carlos Vásquez Condo, según escrito visible de fs. 728 a 730 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su adminisibilidad.
