CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Transgresión de los arts. 67 y 68 de la Constitución Política del Estado y el art. 3 de la Ley Nº 369 de 01 de mayo de 2013, debido a que el Tribunal de alzada no consideró la edad de 72 años del demandado y el estado de enfermedad amnesia o alzheimer acreditado por el certificado médico de 5 de julio de 2022, que data de hace más de tres años, a ello se suma gastritis severa, esófago de barret, hipertensión arterial, diabetes mellitus y poliglobulia, situación que impide el desarrollo normal de actividades cotidianas, por lo que no recuerda haber asistido a la audiencia de conciliación y menos haber firmado el acta, que determinó la entrega de los inmuebles en el plazo de dos meses, no se consideró la división del 50% de las deudas adquiridas de Bs. 1.400,000, con intereses del 3% mensual suscrito el 11 de julio de 2024, respecto a un préstamo de dinero por dos volquetas por Bs. 246.305 y Bs. 95.561.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que conceda el recurso de casación.
De la contestación al recurso de casación.
Mediante memorial de fs. 733 a 735 vta., Juana Salgueiro Patón de Vásquez, contestó al recurso de casación, con los siguientes argumentos:
El recurso no cumple con las exigencias del art. 293 de la Ley N° 603, pues no señala cual sería la violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
El Auto de Vista recurrido, emerge de la impugnación del Auto interlocutorio definitivo N° 76/2024, que homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre partes, respecto de la división y partición de bienes gananciales, mismo que fue debidamente firmado por los interesados y sus abogados; por lo tanto, tiene calidad de cosa juzgada, al tenor del art. 237.II del Código Procesal Civil.
El auto definitivo mencionado, al poner fin al proceso, no admite ningún recurso impugnatorio.
Refirió que debe existir una declaración de incapacidad por la enfermedad de alzheimer o amnesia; empero, en el caso no acontece dicha situación,
