POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 728 a 730 vta., interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, contra el Auto de Vista Nº 521/2024, de 17 de octubre, que corre de fs. 722 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
