AS/0044/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0044/2024

Fecha: 01-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Los actores principales acusan error de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que el Tribunal de apelación tan solo valoró tres documentos, siendo estos las notas CITE: ISE Of. 008/16, de 31 de agosto, de fs. 163 a 164; CITE: ISE Of. 004/16, de 07 de julio, de fs. 150 a 151, y CITE: ASK 010/2016, de 26 de julio (fs. 710); indican que, si bien sus personas mediante Nota ISE OF. 004/16 de 06 de julio de fs. 705 a 706 manifestaron la decisión de rescindir el contrato por incumplimiento del contratante en la provisión de materiales de construcción; sin embargo, esa manifestación solo quedó en intensión, debido a que el contratante solicitó la reconsideración, quedado la rescisión sin efecto por el consentimiento de ambas partes contratantes y por ello se prosiguió con la ejecución del contrato de obra, aspecto que es reconocido por la propia empresa demandada en la nota de 26 de julio de 2016 a fs. 710, detallando seguidamente una serie de otras notas e informes que acreditarían que hubo continuación en la ejecución de la obra, las cuales no habrían sido examinadas por el Tribunal de alzada; por otra parte, señalaron que si bien hubo la sugerencia de hacer un receso de 15 días para ajustar el proyecto, pero eso no significaba la paralización total de la obra, ni mucho menos se puede afirmar que fue sin previo aviso para que la empresa contratante tome la decisión de manera unilateral de rescindir el contrato en fecha 19 de julio del mismo año.

Acusaron violación del art. 746.I del Código Civil por inaplicación de dicho precepto legal debido a la errónea valoración de las pruebas que demuestran que la rescisión del contrato de obra fue efectuada unilateralmente por el contratante el 19 de julio de 2016 y por esta manera de proceder se encuentra obligado a resarcir al contratista por los gastos y trabajos realizados.

Señalaron que no es evidente la afirmación del Tribunal respecto al lucro cesante, por cuanto el monto de la ganancia que fueron privados y dejaron de percibir se encuentra incluido en el precio pactado del contrato de obra de 20 de mayo de 2016, debiendo haber obtenido la suma de Bs. 230.610,32 que corresponde al 15% del valor de la obra, aspecto que se encuentra probado por los documentos de fs. 1051 a 1065 y no fue negado por la empresa contratante; además de haberse violado el art. 347 del Código Civil por su inaplicación en cuanto al pago de los intereses legales, no siendo necesario que este aspecto se encuentre pactado en el contrato, ya que la ley lo establece de manera expresa.

Con base en esos argumentos en su petitorio concluyó solicitando se emita auto supremo casando parcialmente el auto de vista impugnado, declarando probada la rescisión unilateral del contrato de obra de 20 de mayo de 2016, disponiendo el pago de la falta de ganancia y los intereses.

Contestación al recurso de casación.

Indicó que los recurrentes denuncian supuesto error de hecho en la valoración de las pruebas documentales; sin embargo, no diferencian ni mucho menos demuestran cuál el supuesto error cometido en cada uno de los medios probatorios que señalan y con el petitorio que formulan se constata que pretenden forzar una nueva apreciación de las pruebas por el Tribunal de casación, situación que no concuerda con el art. 253 num. 3 del Código Procesal Civil en el entendido de que la apreciación de los medios probatorios es una facultad privativa de los jueces e incensurable en casación, salvo que se pruebe error de hecho o de derecho.

En la apreciación de los medios probatorios, no todo elemento probatorio debe ser considerado por el juzgador, sino únicamente las pruebas esenciales y decisivas y el hecho de que no se haya tomado en cuenta las demás pruebas, no puede ser asumido como falta de valoración; en el presente caso, los demandantes no probaron su pretensión conforme establece el art. 136.I del Código Procesal Civil.

Con esos argumentos concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación de los demandantes principales.