POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo visible de fs. 1412 a 1417 vta., interpuesto por Favio Fernando Palenque de la Quintana por sí y en representación de Jorge Mauricio Palenque Pérez, contra el Auto de Vista Nº 664/2023 de 15 de septiembre, saliente de fs. 1392 a 1406 y Auto complementario de 03 de octubre del mismo año a fs. 1409, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del abogado de la parte demandada, en la suma de Bs. 1.000 por haber contestado el recurso dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
