POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de 22 de marzo, cursante de fs. 259 a 267, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y deliberando en el fondo declara PROBADA la excepción de prescripción opuesta por Aldo Gonzales Eguez, estando prescrito a partir de la gestión 2010 hasta el 12 de julio de 2014 e IMPROBADA la excepción de prescripción desde el 13 de julio de 2014 en adelante. Sea con costos y costas. Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
