CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lourdes Esperanza Conde Velásquez, por medio del escrito que corre de fs. 21 a 24 vta., subsanado y ampliado por los memoriales que corren de fs. 35 a 37, de fs. 39 a 40, de fs. 94 a 102, de fs. 122 a 123 y de fs. 126 a 129 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación contra Celia Angélica Tapia Quispe y Jacqueline Jaldín Quispe, posteriormente, la demanda fue ampliada por mejor derecho de propiedad en contra de Rubén Chambi Mollericona, según escrito saliente de fs. 199 a 203, que mereció la observación del decreto de fs. 203 vta., las nombradas codemandadas luego de ser citadas y emplazadas, asumieron la siguiente reacción procesal; Celia Angélica Tapia Quispe, a través del escrito saliente a fs. 204, se apersonó al caso de autos; y Jacqueline Jaldín Quispe no respondió a la acción principal. Se hace constar que la ampliación a la demanda en contra de Rubén Chambi Mollericona no fue admitida; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 081/2022, de 07 de junio, que cursa de fs. 846 a 850 vta., por medio de la cual la Juez Público Civil, Comercial y de Familia 1º de Viacha, falló declarando PROBADA la demanda de reivindicación planteada por Lourdes Esperanza Conde Velásquez.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Celia Angélica Tapia Quispe, según memorial de fs. 904 a 905 vta. y por Rubén Chambi Mollericona, de acuerdo con el escrito que sale de fs. 907 a 908, originaron que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 370/2023, de 06 de julio, corriente de fs. 930 a 934 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 081/2022, de 07 de junio, corriente de fs. 846 a 850 vta., con los argumentos siguientes:
Respecto al recurso de Lourdes Esperanza Conde Velásquez.
Señaló que no tendría legitimación pasiva en la causa, puesto que no estaría en posesión del bien inmueble; sin embargo, en audiencia preliminar, cuando el Juez le preguntó si estaba en posesión de bien inmueble, ella respondió que sí. Tampoco ha presentado un incidente o excepción sobre la legitimación pasiva, a efectos del saneamiento procesal. Las partes tienen los medios para observar las omisiones que surjan en el desarrollo de proceso. Sostuvo que ese aspecto no fue reclamado en forma oportuna.
Respecto al recurso de Rubén Chambi Mollericona
Debe considerarse el principio de impugnación, por el cual se establece que la legitimación para recurrir, mediante la cual se otorga la posibilidad de recurrir de una decisión a la parte perjudicada.
El recurrente expresó que la decisión le afecta directamente, porque el inmueble objeto de litis es de su propiedad y que la acción debió ser dirigida en su contra. De obrados se evidencia que el recurrente planteó tercería de dominio excluyente, verificando que la demandante adquirió el derecho de propiedad con registro en Derechos Reales el 10 de mayo de 1983 y el título de Rubén Chambi Mollericona fue registrado el 27 de agosto de 2021, que resulta posterior el registro del demandante, salvando los derechos de esta a la vía llamada por ley.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Celia Angélica Tapia Quispe, según el escrito de fs. 940 a 942, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
