POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados respecto al trámite de primera instancia y el trámite de la apelación de sentencia, y conforme a lo dispuesto en el Auto de Vista Nº 409/2023, el Juez deberá reencausar el procedimiento mediante la convocatoria de litisconsorcio pasivo necesario de Rubén Chambi Mollericona, y que el este pueda asumir defensa.
Sin responsabilidad, por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 16.IV de la ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
