AS/0007/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO II

Que, mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-3437/2023 de 25 de septiembre (fojas 149), el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la Nota Verbal N° 9 Proc. 6,1 de 22 de agosto, cursante a fojas 37, a la que se acompañan los documentos de fojas 36 a 147, en portugués y en castellano, por la que la República de Portugal manifestó que “…tiene la honra de enviar en formato físico, la documentación referente a la solicitud de extradición del ciudadano argentino Jorge Eduardo Fanim…”.

Cursa de fojas 99 a 137, en idioma castellano, el Auto de Procesamiento y a continuación, su transmisión a la autoridad jurisdiccional (437999 258/01.8jELSB de 8 de enero de 2007), de fojas 138 a 140 y vuelta, para el juzgamiento de JORGE EDUARDO FANIM y otros siete acusados, extractándose únicamente lo que corresponde al ciudadano citado, por la comisión en coautoría material de los delitos de:

“a) Tráfico de estupefaciente agravado, infracción prevista y penada por los artículos 21, apartado 1, y 24, letras b) y c), del decreto-ley 15 de 22 de enero de 1993, con referencia a la lista I-B anexa.”

“b) Asociación ilícita, infracción prevista y penada por el artículo 28, apartados 1 y 2 del decreto-ley 15 de 22 de enero de 1993 (…) con referencia a la lista I-B anexa.”

“Por la comisión en coautoría material, de un delito de tráfico de estupefacientes agravado, en grado de tentativa, infracción prevista y penada por los artículos 22, apartado 1 b), y 23, apartado 3, a contrario, del Código Penal, y por los artículos 21, apartado 1, y 24, letras b) y c), del decreto-ley 15 de 22 de enero de 1993, con referencia a la lista I-B anexa.”

En cuanto a las medidas cautelares, indica que “…ha de aguardar los ulteriores trámites de autos bajo prisión provisional toda vez que se muestran inalterados los supuestos de hecho y de derecho que dictaron esta medida cautelar conforme al auto obrante al folio 8733, mientras no estén cumplidas las órdenes judiciales libradas…”

Cursa asimismo la transmisión a la autoridad jurisdiccional (471147 258/01.8jELSB de 10 de abril de 2007), de fojas 141 y vuelta, en la que se indica respecto de JORGE EDUARDO FANIM, “…que no es posible notificarle de la decisión por la que se señala la fecha para la celebración del juicio, el mismo fue notificado por edictos (no se conoce ninguna dirección a su nombre en el territorio nacional) para comparecer en el plazo de 10 (diez) días so pena de, si no lo hace, ser declarado en rebeldía.”

Más adelante se manifestó que transcurrido este plazo “…el imputado no se apersonó, desconociéndose todavía su paradero.” Adicionalmente, que “No hay ninguna causa de extinción de la responsabilidad penal.” Finalmente, que “…reunidos los supuestos legales, se declara a JORGE EDUARDO FANIM en estado de rebeldía.”

Sobre la base de las consideraciones de fojas 142, el “Tribunal Judicial da Comarca de Leiria, Juizo Central Criminal de Leiria – Juiz 2,” emitió el auto de fojas 142 vuelta a 143, por el que determinó que se declaró la rebeldía de JORGE EDUARDO FANIM, el 10 de abril de 2007; que el imputado nunca fue notificado con la declaración de rebeldía; que no existen elementos en autos, que permitan concluir la fecha de firmeza de esa declaración de rebeldía; y que “…la resolución por la que se declara la rebeldía es el hito que determina el momento de la interrupción y de la suspensión de la prescripción de las actuaciones penales (en este caso, el día 10.04.2007).”

Que, en consecuencia, JORGE EDUARDO FANIM, “…fue sentenciado por tráfico de estupefaciente, delito previsto y castigado por los artículos 21, apartado 1, y 24, letras b) y c), del decreto-ley n° 15/93, de 22 de enero, y por asociación ilícita, delito previsto y castigado por el artículo 28, apartados 1 y 2, del mismo texto legal; los hechos se consumaron el 23-09.2033.” (Sic).

Concluyó la resolución, expresando: “Háganse las diligencias necesarias, anotándose en la portada del expediente la fecha de la prescripción de las actuaciones penales: 10.04.2037.”

A continuación, de fojas 144 a 146, se encuentra la descripción de los textos legales aplicados, el Anexo, Lista I-B a que se hizo referencia en dichos textos legales, además del texto de las disposiciones legales en el Código Penal portugués, acerca de la prescripción. Finalmente, a fojas 147, corre la declaración de la traductora de los textos adjuntos.