AS/0007/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO IV

Que, la Embajada de la República de Portugal, remitió a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Lima, Perú, la Nota Verbal N° 10/2022 Proc. 2.12.1 de 7 de septiembre; asimismo, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a este Supremo Tribunal, la nota GM-DGAC-UAGI-Cs 2727/2022 de 12 de septiembre, en la que manifiesta que: “Tengo a bien dirigirme a usted, a objeto de remitir la Nota Verbal (…), proveniente de la Embajada de la República Portuguesa en Lima, mediante la cual adjunta la solicitud de Extradición del ciudadano argentino JORGE EDUARDO FANIM, (…) por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes Agravado y Asociación Ilícita, al amparo de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.”

En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que la Embajada de la República de Portugal, ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, que establece: "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable."

De la misma manera, se dio cumplimiento a lo que determina el artículo 157 del Código de Procedimiento Penal, adjuntándose los requisitos exigidos, como también desarrollándose y cumpliéndose el trámite de la solicitud, por vía diplomática.

Finalmente, tomando en cuenta que, de la revisión del Sistema JL del Ministerio Público, se determinó que existen dos registros en relación con JORGE EDUARDO FANIM: Caso CUD 701102012305905 por el delito de falsedad material, bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1; y Caso CUD 701102012306244 por el delito de legitimación de ganancias ilícitas bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción N° 3, ambos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; pero que entre los delitos por los que se requirió la extradición, se encuentra el de Tráfico de estupefaciente agravado, que adquiere mayor relevancia por su gravedad, corresponde la aplicación del inciso 5) del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, que determina que podrá prescindirse de la persecución penal, entre otros casos:

“Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la que se le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada.”