AS/0007/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO III

Que, por providencia de fojas 150, en la que se estableció que habiéndose recibido la formalización de la solicitud de extradición de JORGE EDUARDO FANIM, según consta por la documental aparejada a “…las Notas N° 9 de 22 de agosto y Nota EBPE 078/2023 de 24 de agosto (…) formalizada como se encuentra la Solicitud de extradición (…) cursando en obrados informes de los Tribunales Departamentales de Justicia, además del informe de la Dirección Nacional del REJAP (…), en cumplimiento de lo que determina el art. 158 del Código de Procedimiento Penal, remítase el cuaderno procesal de la solicitud de extradición, a conocimiento de la Fiscalía General del Estado…”

Que, el Fiscal General del Estado, emitió el Dictamen FGE/JLP N° 18/2023 de 9 de octubre (fojas 153 a 159), en cuya fundamentación, en síntesis, hizo referencia:

A la solicitud de extradición invocando la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; que se efectivizó la detención preventiva del ciudadano requerido de extradición; que se formalizó la solicitud de extradición por la República de Portugal; que se verificó el cumplimiento del principio de doble incriminación como prevé el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal; que del mismo modo, fueron cumplidos los requisitos de procedencia de la solicitud como se puede verificar de las literales de fojas 9 a 12; que igualmente, se encuentran los informes de antecedentes presentados por los 9 Tribunales Departamentales de Justicia y por la Dirección Nacional del REJAP, dando cuenta que JORGE EDUARDO FANIM, “…NO registra antecedente penal referido a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso.”

Por otra parte, el dictamen fiscal consideró que habiéndose ejecutado y cumplido lo determinado por el Auto Supremo N° 59/2023, procediéndose a la emisión y ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, librado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de la Capital, Sucre, debe considerarse en el presente caso, la disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la ejecución diferida de la extradición.

Que, en el presente caso, de la revisión del Sistema JL del Ministerio Público, se determinó que existen dos registros en relación con JORGE EDUARDO FANIM: Caso CUD 701102012305905 por el delito de falsedad material, bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1; y Caso CUD 701102012306244 por el delito de legitimación de ganancias ilícitas bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción N° 3, ambos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Concluyó el dictamen fiscal, requiriendo porque se declare “…PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN CON EJECUCIÓN DIFERIDA, en relación al ciudadano JORGE EDUARDO FANIM ó CARLOS TEÓFILO VALDOVINO DELGADO…” de acuerdo con la previsión del inciso 1) del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal.

A efecto de precisar lo relativo al principio de doble incriminación, JORGE EDUARDO FANIM fue sentenciado por la justicia portuguesa, por la comisión del delito de tráfico de estupefaciente, cuya pena prevista es de 4 a 12 años de reclusión y con la agravante de asociación ilícita en el caso presente, la pena de reclusión se incrementa de 5 a 15 años, equiparándose en la legislación nacional, con el artículo 48 de la Ley N° 1008, cuya sanción prevista es de 10 a 25 años de presidio y la agravante, la de pertenecer a una organización criminal, en virtud de lo que establece el artículo 132 bis del Código Penal boliviano.

En relación con los informes sobre antecedentes penales de JORGE EDUARDO FANIM en Bolivia, cursa a fojas 1 del Anexo Informes, la certificación de la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que refiere que la persona requerida de extradición, no registra antecedentes penales referidos a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso.

De fojas 13 a 21 del Anexo Informes, se encuentra la información remitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por la que se establece que el ciudadano requerido de extradición, no tiene registrados antecedentes penales.

De la misma manera de fojas 24 a 26 del Anexo Informes, de acuerdo con la información remitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, JORGE EDUARDO FANIM, no tiene registrados antecedentes penales.

De fojas 29 a 98 del Anexo Informes, cursa la información remitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de cuyo contenido, se establece que el ciudadano requerido de extradición, no cuenta con registro de antecedentes penales.

Asimismo, de fojas 101 a 151 del Anexo Informes, se puede verificar la remisión de información por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, según la cual, el ciudadano requerido de extradición, no cuenta con antecedentes penales.

Según las literales de fojas 154 a 181, del Anexo Informes, correspondiente a la remisión de información por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se constata que el ciudadano JORGE EDUARDO FANIM, no cuenta con registro de antecedentes penales.

De acuerdo con la información que curso de fojas 184 a 191 del Anexo Informes, remitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se establece que el ciudadano requerido de extradición, no cuenta con registro de antecedentes penales.

No habiéndose recibido en el Tribunal Supremo de Justicia la información de antecedentes penales ordenada, por providencia de fojas 192, se CONMINÓ a través de la Presidencia de los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz, Beni y Chuquisaca, remitir la información requerida, bajo alternativa de ley.

Según se verifica de las literales de fojas 198 a 239 y de fojas 298 a 336 del Anexo Informes (1-2), remitidas por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, el ciudadano requerido de extradición, no cuenta con registro de antecedentes penales.

De fojas 342 a 441 del Anexo Informes (2-3), información remitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se establece que el ciudadano requerido de extradición no cuenta con registro de antecedentes penales.

En virtud de la providencia de 27 de octubre de 2023 (fojas 160), reiterada la conminatoria al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca según consta por la literal de fojas 161, fue remitida la información requerida (Anexo Informes 3), adjunta a la Nota Presidencia N° 585/2023 de 8 de noviembre, suscrita por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, adjuntando la documentación de fojas 506 a 560, disponiéndose por providencia de fojas 562, su arrimo al expediente.

De acuerdo con la información remitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se establece que el ciudadano requerido de extradición no cuenta con registro de antecedentes penales.

No obstante, se hace notar que si bien en el resumen de fojas 558, en relación con la literal de fojas 511, el Juez Cuarto de Instrucción Penal hizo referencia a la existencia de antecedentes penales respecto de JORGE EDUARDO FANIM, correspondió al juzgador referido, librar el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición ordenado mediante Auto Supremo N° 59/2023 de 22 de mayo, como se verifica a fojas 252 (Anexo Informes 2).

Que este Supremo Tribunal de Justicia, tomando en cuenta que el Estado Plurinacional de Bolivia no tiene suscrito un tratado de extradición con la República de Portugal, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino JORGE EDUARDO FANIM, en virtud de la previsión contenida en el artículo 149, en relación con el inciso 2) del artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Penal, pronunciando el Auto Supremo N° 59/2023 de 22 de mayo (fojas 18 a 20 y vuelta), ciudadano que se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desde el 12 de agosto de 2023, según Informe de fojas 264 y vuelta, emitido por el Investigador de INTERPOL Santa Cruz asignado al caso y el Acta de Notificación de fojas 265 (Anexo Informes 2), suscrita por el referido investigador, JORGE EDUARDO FANIM y su abogado defensor.