CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alexis Alison Caprirolo Vargas, por medio del escrito que corre de fs. 33 a 35 vta., subsanado por el memorial saliente de fs. 61 a 67, promovió demanda de determinación de bienes gananciales y su consiguiente división y partición, dirigida en contra de Hernán Rigoberto Osinaga Reguerin, quien una vez citado, por escrito de fs. 177 a 181, se apersonó y contestó la demanda de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2023, de 14 de abril, que cursa de fs. 354 a 357 vta., por medio de la cual, la Juez Público de Familia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda planteada por Alexis Alison Caprirolo Vargas, en consecuencia, dispuso que los ahorros adquiridos durante la vigencia del exmatrimonio Caprirolo-Osinaga en el Banco Unión por Bs. 3.330,10 y en el Banco Nacional de Bolivia por $us. 2.041,04; y los ahorros que se encuentran en poder de Hernán Rigoberto Osinaga por $us. 25.000; son bienes gananciales que le corresponden en un 50% a la demandante, Alexis Alison Caprirolo Vargas.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Hernán Rigoberto Osinaga Reguerin, según el escrito que sale de fs. 365 a 371 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2023, que sale de fs. 396 a 401 vta., mediante el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 1/2023, de 14 de abril, saliente de fs. 354 a 357 vta.; bajo los siguientes argumentos:
No se puede discutir la existencia y la ulterior división y partición de los ahorros que tiene el demandado Hernán Rigoberto Osinaga Reguerin por $us. 25.000, debido a que este monto pecuniario no formó parte de la pretensión objetiva expuesta por la demandante, Alexis Alison Caprirolo Vargas, en el entendido, que mediante el escrito de demanda corriente de fs. 33 a 35 y de fs. 61 a 67, solamente se pidió la determinación de ganancialidad de los montos pecuniarios existentes en las cuentas bancarias del Banco Unión, del Banco Nacional de Bolivia y de los aportes que el demandado efectuó ante el COSSMIL (este último bien que fue sometido a un proceso de conciliación concluido positivamente, que se encuentra aprobado y homologado).
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante los recursos de casación de fs. 413 a 416, interpuesto por Alexis Alison Caprirolo Vargas, escrito recursivo que permite que este máximo Tribunal de Justicia imprima un criterio decisivo dentro de la presente causa.
