AS/0185/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0185/2024

Fecha: 13-Mar-2024

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Sobre el principio del no formalismo.

El Auto Supremo Nº 578/2023, de 16 de junio, manifestó que: “…el criterio legal establecido en el art. 220 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que lleva en su contenido al principio del no formalismo, principio que implica que en el procedimiento familiar deben prevalecer más los institutos sustanciales y no tanto los formales, por el carácter de orden público y social que rige a todos los derechos sustanciales en materia familiar (art. 7 de la Ley N° 603), puesto que la Ley familiar y su procedimiento buscan precautelar el bienestar familiar con eficacia y eficiencia.…”.

III.2. Sobre el error de hecho.

El Auto Supremo Nº 1274/2023, de 07 de diciembre, argumentó que: “Sobre esta temática el art. 393 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determina que: ´Procederá el recurso de casación en el fondo cuando: (…) c) En la apreciación de las pruebas se haya incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador`.

En ese sentido, el Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio, explicó que: ´el error de hecho en la valoración de la prueba, consiste en un error cometido por el Juez o Tribunal de instancia, al momento de valorar e interpretar los hechos que las partes representan por medio de los distintos elementos prueba que producen dentro de una contienda judicial, deficiencia valorativa e interpretativa, que se presenta en tres diferentes momentos, que son: 1º por preterición u omisión, que tiene lugar cuando se ha omitido apreciar una o varias pruebas incorporadas válidamente al proceso; 2º por suposición, que se presenta cuando se da por existente una prueba que no cursa dentro del expediente o da por probado un hecho sin respaldo probatorio; y 3º por distorsión o alteración de contenido, que se da cuándo se aprecia erróneamente el contenido de la prueba, dándole al medio probatorio un significado distinto o contrario al que éste contiene…”.