POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 401.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en observancia a la Declaración Constitucional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre, CASA el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2023, que cursa de fs. 396 a 401 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en el fondo declara la ganancialidad del monto pecuniario de $us. 25.000 que el demandado percibió de su viaje al Congo del continente africano como funcionario activo de las Fuerzas Armadas de Bolivia. Sin costas y sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
